A la hora de clasificar a las empresas, podemos hacerlo de diversas formas, teniendo en cuenta diversos factores:
- Según Tamaño: uno de los criterios en los que nos fijamos para esta clasificación es por el número de trabajadores. De esta forma, podemos distinguir entre: grandes (más de 250 trabajadores); medianas ( entre 50 y 250 trabajadores); pequeñas ( menos de 50 trabajadores); dentro de las pequeñas distinguimos a las microempresas ( menos de 10 trabajadores).
- Según zona de actuación: locales, regionales, nacionales y multinacionales.
- Según titularidad: privada ( la propiedad, el control y su gestión se encuentran en manos de las familias); pública ( tanto la propiedad como su control pertenecen al Sector Público); mixta ( la propiedad pertenece tanto al sector privado como al público).
- Según otros criterios: existen diversos criterios para poder seguir distinguiendo entre empresas. De forma general, a la hora de montar una empresa debemos tener en cuenta ciertos criterios que harán que nuestra elección se decante por unos o por otros. Uno de esos aspectos puede ser su Personalidad, pudiendo ser física ( Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional) o jurídica ( Son agrupaciones de personas físicas que forman un ente distinto al que
la ley reconoce personalidad jurídica de forma que pueden ser sujeto de
derechos y obligaciones) ; Imagen ( Una sociedad, al estar obligada a depositar sus cuentas contables en el
Registro Mercantil, ofrece mayores garantías a clientes y proveedores
que un empresario individual. Por tanto, atiende a la voluntad del
promotor por querer ofrecer una mejor imagen de su empresa) ; Responsabilidad ( Esta responsabilidad define cómo ha de responder el empresario ante
posibles deudas e impagos generados por su negocio. De esta forma, en
función de las responsabilidades que el emprendedor o promotores estén
dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará
por una u otra forma jurídica. La responsabilidad de los socios ante posibles deudas de la
empresa sólo afecta a sus aportaciones en la sociedad, pero no afecta a
sus patrimonios personales. El riesgo y ventura del negocio lo cubre
enteramente la sociedad con su capital, al tener personalidad jurídica
propia, quedando al margen los bienes privativos de cada uno de los
socios. No así, el caso de empresas con responsabilidad ilimitada, donde las deudas si afectan a su patrimonio); Número de socios ( no todas los tipos de empresas exigen el mismo número de socios); Fiscalidad ( en el caso que se obtengan beneficios, según el tipo de empresa seleccionada, tributaremos o por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o bien mediante el Impuesto de Sociedades).
El siguiente cuadro resumen explica de forma esquemática este último punto 4: